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En defensa del freeware y del trabajo de sus autores

Foro general

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Notapor 333-076 » Mar Mar 14, 2006 5:43 am

Hola,este despues de leer este libro gordo de petete,se nota q a mucha gente se le va la fuerza por la boca como nos pasa a muchos a lo largo de nuestra vida,luego se demuestra lo contrario,mmmm abra q dar tiempo al tiempo haber q sucede,un saludo
333-076
 
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Notapor BCN Término » Mar Mar 14, 2006 5:52 am

A veces, durante este debate, he notado como si quisieseis expulsarme del foro. Pero no podéis hacerlo dado que no he vulnerado ninguna norma y me quitaríais libertad de expresión sin motivo razonable sabiendo que eso sí (y creo que en esto no hay lugar a dudas) está penalizado por la ley.



Quizás has interpretado de manera distinta a los demás las normas del foro, quien sabe. Está demostrado que esto de las leyes y las normas y cosas parecidas se prestan a interpretaciones distintas según se miren.

Un saludo.

BCN Término.

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Notapor Fantito » Mar Mar 14, 2006 10:29 am

Sobre Renfe, Transfeesa, Talgo y Leche Pascual, si que ha habido intención de denuncia por parte de ellos hacia modelistas artesanales, incluso ha habido un juicio contra un modelista artesano promovido por Talgo y la sentencia fue a favor del modelista artesano por la aplicación de la LPI, ya que el juez entendió que se trataba de un modelo que reproducía la realidad. Por otro lado, tanto Electrotrén como Roco han tenido que pagar sus buenos dineros para usar logotipos de Talgo y Leche Pascual entre otros, mientras que han cobrado para reproducir marcas de cerveza a modo de publicidad.

Pero ninguna de estas anécdotas tiene que ver con la modificación de un modelo que es lo hace un repintado, una modificación del original. Por eso puse el ejemplo de la reproducción en resina de modelos artesanales. El caso que conozco de muy buena mano (estuve nombrado como testigo aunque no llegaron a citarme) en el juicio nada se dijo de derechos de explotación y todo el argumento de la fiscalía iba centrado en la usurpación del derecho de autor y la copia ilegal de un modelo artesanal ya que nadie en ningún momento demostró que ni el artesano ni el que hizo las copias en resinas había hecho negocio alguno con sus modelos. Puesto que la "difusión" de esos modelos o sus copias ilegales no implica un beneficio económico no existe tal derecho de Explotación.

Según he entendido de tus argumentos, Espreso Rias Altas, un repintador de un modelo no tiene porque pedir permiso al autor de un modelo porque también es autor a su vez y en el preciso instante que repinta se convierte en coautor y tiene tantos derechos como el autor original de al obra. Con ese mismo argumento alguien que reproduce un modelo artesanal en resina se convierte en coautor del modelo y debería de disfrutar de los mimos derechos que el autor del modelo artesanal. ¿Porque en la sentencia se le aplica una sanción administrativa al que copió el modelo en resina si, según tus tesis, es coautor de la obra y debe ser protegido también?
¡Por fin la autorización de rebase!
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Notapor jotaerre » Mar Mar 14, 2006 12:00 pm

Hola a todos.

Quisiera aportar a los que hemos seguido este debate, una base donde pueden ver lo que marca la Ley de la Propiedad Intelectual y asì sacar sus propias conclusiones, es bastante largo pero creo que puede aportar algo al que este interesado en conocerla:

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html

Un saludo. JR.
jotaerre
 
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Notapor larios252 » Mar Mar 14, 2006 1:31 pm

Una pregunta esto es lo que se entenderia por Copyleft??


Fantito escribió:Según he entendido de tus argumentos, Espreso Rias Altas, un repintador de un modelo no tiene porque pedir permiso al autor de un modelo porque también es autor a su vez y en el preciso instante que repinta se convierte en coautor y tiene tantos derechos como el autor original de al obra. Con ese mismo argumento alguien que reproduce un modelo artesanal en resina se convierte en coautor del modelo y debería de disfrutar de los mimos derechos que el autor del modelo artesanal. ¿Porque en la sentencia se le aplica una sanción administrativa al que copió el modelo en resina si, según tus tesis, es coautor de la obra y debe ser protegido también?


Saludos
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Notapor pizias » Mar Mar 14, 2006 1:41 pm

Hola. No queria yo participar en este debate porque no entiendo que haya mucho que debatir. Y me explico:

Los modelos que yo he hecho se publican bajo unas condiciones que yo expreso, manifiesto y obligo a su cumplimiento desde los archivos leeme.

Y cualquiera puede decir que a lo que obligo en cada una de las licencias de mis modelos son cosas alegales o no regladas. Y yo contestaré que me importa un pimiento, sinceramente. El planteamiento es tan simple que, si quieres usar el modelo, ya que te lo regalo, me permitirás establecer que no puedes hacer. Si no lo aceptas, no lo instales. Así de facil.

En todas mis licencias de uso y disfrute pone lo siguiente:

Código: Seleccionar todo
La instalación y ejecución de este add-on implica la aceptación de estas condiciones de uso. Recuerde que és, tan solo, un juego.
El reiterado incumplimiento conllevará a la retirada del add-on de libre descarga de la totalidad de los sitios web en los que se ubique.


Independientemente de todas las leyes, independientemente de todas las normas escritas o que esten por escribir, este es mi criterio y es mi condicionado al respecto:

Código: Seleccionar todo
- Queda prohibido cualquier modificación total o parcial del vehículo, aún para uso personal, sin previo consentimiento del autor.
- Queda prohibida la utilización total o parcial de éste vehículo para la elaboración de otros vehículos sin mencionar expresamente el autor.
- Queda prohibida cualquier práctica de ingenieria inversa.
- Queda prohibida cualquier utilización comercial de cualquier tipo de este add-on, sin el consentimiento expreso y por escrito del autor.
- Este add-on se ubica para su libre descarga sin ninguna garantía de uso ni de funcionamiento, ni se puede responder de daños sobre el juego
  Microsoft Train Simulator del cual es dependiente, ni sobre ningún dato de ningún tipo existentes en su ordenador.

- Este add-on, incluso una vez instalado en su ordenador, es siempre propiedad de su autor, pizias.


Esto creo que es meridianamente claro todo ello. Si te parece mal, puedes denunciarme alegando que "mire, hay un señor que me esta regalando una cosa y no me gusta como me lo esta regalando".

Y en ningún caso TrenSim tiene absolutamente nada que ver con todo esto, más que para que tu te puedas descargar este añadido para el juego de la manera mas rápida, cómoda y práctica posible.

Lo mejor de todo esto es que, independientemente de leyes nuevamente, los autores nos apoyamos entre nosotros a nivel internacional ante cualquier abuso de cualquiera que pretenda actuar al margen de lo expresado en las licencias.

Sigo pensando lo mismo: No hay nada que discutir. Esto es así porque quien trabaja para que haya un modelo ha decidido que sea así. Y quien intente cambiarlo, se encontrará con el pequeño problema de que, igual, dejo de publicar modelos. Porque estas historias desmotivan.

Al respecto de logotipos y marcas de RENFE u otras empresas ferroviarias, tengo completo conocimiento de que, a nivel institucional, son plenamente conscientes de la existencia de un conglomerado de autores freeware que utilizan esas marcas en sus modelos y no han mostrado ningún tipo de reticencias. Es más, en las revistas oficiales de estas empresas ferroviarias han aparecido articulos al respecto de la simulación ferroviaria en españa (el primero en el año 2002 en Via Libre) sin establecer ningún tipo de cortapisa al respecto.

Asi, por tanto, y como conclusión final por mi parte: Yo seguiré haciendo modelos, y no me cabe ninguna duda de que se seguirán respetando las simplísimas condiciones que establezco a cambio de regalartelo. Y seguiré colaborando en todo aquel proyecto que se me permita de la manera que mejor pueda.
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Notapor jotaerre » Mar Mar 14, 2006 2:08 pm

Hola a todos.

Como se suele decir màs claro el agua. Si incumplimos esa minima norma, a la larga los perjudicados seremos todos.

Un saludo. JR.
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Notapor Rafael Ochando » Mar Mar 14, 2006 2:24 pm

Hola.

Tras leer el "mamotreto" de hilo, saco la conclusion (no se si acertadamente) de que cada uno pretende que su interpretacion de la LPI es la mejor y no porque tenga muchas interpretaciones, sino porque quizá no la sabemos (o queremos) interpretar.

Lo que mas me llama la atención es lo de la DIVULGACION POR PRIMERA VEZ.
Divulgar una obra por primera vez es porque no se ha divulgado antes nunca. Una vez divulgada, la divulgación no caduca (¿o cuando se podría considerar que se hace por segunda, tercera, etc. vez: al dia siguiente, a la semana siguiente, ...? de estar puesta en internet) y por tanto un único autor no pude divulgarla más veces. Si otro autor divulgara la misma obra (ahí entra la segunda vez) es el que no puede atribuirse derechos sobre ella al no poder verse amparada por esta ley, que solo ampara a la de la primera vez. En este caso el primer autor podría si lo desea ir a los tribunales a exigir sus derechos.

Es mi humilde opinión. PERO ... como creo que muchos aquí estamos tocando de oido, ¿Porqué no ver opininones expertas e incluso pedirles opinión?: http://www.uaipit.com/

Saludos.
Rafael Ochando
 
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Notapor Expreso Rías Altas » Mar Mar 14, 2006 2:47 pm

Josep escribió:Espreso Rías Altas,

Cada vez más convencido de tu desconocimieno sobre lo que es el freeware. Si en mi readme defino como freeware mi trabajo, esto significa algo en todo el mundo.

Y no, no estamos hablando exclusivamente de la legislación española, ya que no me sirve para Internet. En este mismo foro hay mucha gente que la LPI no se aplica en su país.

Date cuenta, por favor, de que estamos hablando de lo que estamos hablando, y tu venga insistir en las leyes de este país. Que no, que el freeware es internacional, y el 99% de los trabajos que se publican en Trensim son freeware. Y aquí defendemos el freeware y los derechos de autor, no solamente aquí, sino en todo el mundo.

No me sirven en este caso las leyes de un solo país, sino las leyes Internacionales. Y en su defecto, por inexistentes en Internet y en este tema de add-ons para simuladores, el consenso entre creadores y webmasters de material freeware.

Me voy a dormir, cansado ya del tema.

Saludos.

Josep


Hola de nuevo

Te vuelvo a repetir que desconozco las leyes internacionales al respecto. Aún así, el freeware no deja de ser más que una licencia, y una licencia, por muy licencia que sea no tiene ni tendrá nunca el carácter de una ley.

Una cosa, ya que yo no lo sé y te pido que me informes tú sobre ello: Me gustaría saber, si me puedes indicar, cual es la ley internacional (si la hay) que contempla el uso de las licencias freeware, payware, shareware, public domain, etc.... Porque digo yo que el uso de estas licencias estarán como todo, regulados por ley. Date cuenta que tiene que existir una regulación sobre su uso. Lo de ponernos de acuerdo los internautas o un grupo de personas está muy bien. Pero si el acuerdo se sale del marco legal de una materia en un determinado país, la cosa cambia. Porque lo otro no deja de ser un acuerdo. Y en la pirámide jerárquica de cualquier país dudo mucho que los acuerdos entre 2 o más personas estén por debajo de las leyes ordinarias de ese país.

Saludos cordiales
[date=1142344171]
trenes escribió:
A veces, durante este debate, he notado como si quisieseis expulsarme del foro. Pero no podéis hacerlo dado que no he vulnerado ninguna norma y me quitaríais libertad de expresión sin motivo razonable sabiendo que eso sí (y creo que en esto no hay lugar a dudas) está penalizado por la ley.


Que yo sepa, no estás expulsado, y nadie ha amenazado con hacerlo. Lo que me preocupa, sin embargo, es la parte en rojo. ¿Qué es lo que realmente quieres demostrar? ¿Que eres más listo que nadie? ¿Qué eres capaz de utilizar argumentos circulares? ¿Que quieres ver hasta donde llega la paciencia de los foreros?

Como decía mi abuela: Pa' (para) ti la perra gorda.. Y por si no esta claro, aquí tienes la definición:

Frase de significado similar a «para ti la razón» y que suele emplearse para que, aunque no sea acertada su opinión, nuestro contrincante en una disputa o en una discusión se calle. Que vale. Que sí. Que tienes razón, que París tiene playa. Pa' ti la perra gorda.

Yo también me voy a dormir.


Hola

No te equivoques, no quiero demostrar que soy más listo ni más tonto que nadie. Y tampoco quiero acabar con la paciencia de nadie. Aunque veo que la de algunos parece que ya se está acabando. Si quieres darme la razón como a los locos, adelante, eso lo suelen utilizar las personas a quienes se les acaban los argumentos.

Saludos
[date=1142344281]
BCN Término escribió:
A veces, durante este debate, he notado como si quisieseis expulsarme del foro. Pero no podéis hacerlo dado que no he vulnerado ninguna norma y me quitaríais libertad de expresión sin motivo razonable sabiendo que eso sí (y creo que en esto no hay lugar a dudas) está penalizado por la ley.



Quizás has interpretado de manera distinta a los demás las normas del foro, quien sabe. Está demostrado que esto de las leyes y las normas y cosas parecidas se prestan a interpretaciones distintas según se miren.

Un saludo.

BCN Término.

Alex Reyes.


Hola

Sí, seguramente ha sido una mala interpretación por mi parte, perdonad. Te doy totalmente la razón en lo que dices que está demostrado que esto de las leyes y las normas y cosas parecidas se prestan a interpretaciones distintas según se miren.

Saludos.
Angel Burgos
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Notapor Expreso Rías Altas » Mar Mar 14, 2006 2:57 pm

Fantito escribió:Sobre Renfe, Transfeesa, Talgo y Leche Pascual, si que ha habido intención de denuncia por parte de ellos hacia modelistas artesanales, incluso ha habido un juicio contra un modelista artesano promovido por Talgo y la sentencia fue a favor del modelista artesano por la aplicación de la LPI, ya que el juez entendió que se trataba de un modelo que reproducía la realidad. Por otro lado, tanto Electrotrén como Roco han tenido que pagar sus buenos dineros para usar logotipos de Talgo y Leche Pascual entre otros, mientras que han cobrado para reproducir marcas de cerveza a modo de publicidad.

Pero ninguna de estas anécdotas tiene que ver con la modificación de un modelo que es lo hace un repintado, una modificación del original. Por eso puse el ejemplo de la reproducción en resina de modelos artesanales. El caso que conozco de muy buena mano (estuve nombrado como testigo aunque no llegaron a citarme) en el juicio nada se dijo de derechos de explotación y todo el argumento de la fiscalía iba centrado en la usurpación del derecho de autor y la copia ilegal de un modelo artesanal ya que nadie en ningún momento demostró que ni el artesano ni el que hizo las copias en resinas había hecho negocio alguno con sus modelos. Puesto que la "difusión" de esos modelos o sus copias ilegales no implica un beneficio económico no existe tal derecho de Explotación.

Según he entendido de tus argumentos, Espreso Rias Altas, un repintador de un modelo no tiene porque pedir permiso al autor de un modelo porque también es autor a su vez y en el preciso instante que repinta se convierte en coautor y tiene tantos derechos como el autor original de al obra. Con ese mismo argumento alguien que reproduce un modelo artesanal en resina se convierte en coautor del modelo y debería de disfrutar de los mimos derechos que el autor del modelo artesanal. ¿Porque en la sentencia se le aplica una sanción administrativa al que copió el modelo en resina si, según tus tesis, es coautor de la obra y debe ser protegido también?


Hola compañero

Por supuesto que la sentencia fue a favor del modelista porque no intententaba explotar la imagen de Talgo, volvemos a los DERECHOS DE EXPLOTACION. No ocurrió lo mismo con Talgo y Electrotren porque Electrotren sí tenía intención de explotar la imagen de Talgo.

Mis argumentos los has entendido mal. Yo he dicho, llevo diciendo, simplemente, que un repintador de un modelo YA PUBLICADO (y siempre hablando en el caso de no explotar el modelo) no tiene que pedir permiso al autor para para publicar un repintado por la sencilla razón de la aplicación de los artículos 4, 14.1 y 14.2 de la LPI. Simplemente eso fue lo que sostuve desde un princípio.

Saludos
[date=1142344756]
jotaerre escribió:Hola a todos.

Quisiera aportar a los que hemos seguido este debate, una base donde pueden ver lo que marca la Ley de la Propiedad Intelectual y asì sacar sus propias conclusiones, es bastante largo pero creo que puede aportar algo al que este interesado en conocerla:

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html

Un saludo. JR.


Hola jotaerre

Gracias por tu aportación, porque a pesar de poner constantemente artículos de esa ley aquí en el debate aún hay que seguir poniéndolos.

Saludos
Angel Burgos
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Notapor Expreso Rías Altas » Mar Mar 14, 2006 3:03 pm

pizias escribió:Hola. No queria yo participar en este debate porque no entiendo que haya mucho que debatir. Y me explico:

Los modelos que yo he hecho se publican bajo unas condiciones que yo expreso, manifiesto y obligo a su cumplimiento desde los archivos leeme.

Y cualquiera puede decir que a lo que obligo en cada una de las licencias de mis modelos son cosas alegales o no regladas. Y yo contestaré que me importa un pimiento, sinceramente. El planteamiento es tan simple que, si quieres usar el modelo, ya que te lo regalo, me permitirás establecer que no puedes hacer. Si no lo aceptas, no lo instales. Así de facil.

En todas mis licencias de uso y disfrute pone lo siguiente:

Código: Seleccionar todo
La instalación y ejecución de este add-on implica la aceptación de estas condiciones de uso. Recuerde que és, tan solo, un juego.
El reiterado incumplimiento conllevará a la retirada del add-on de libre descarga de la totalidad de los sitios web en los que se ubique.


Independientemente de todas las leyes, independientemente de todas las normas escritas o que esten por escribir, este es mi criterio y es mi condicionado al respecto:

Código: Seleccionar todo
- Queda prohibido cualquier modificación total o parcial del vehículo, aún para uso personal, sin previo consentimiento del autor.
- Queda prohibida la utilización total o parcial de éste vehículo para la elaboración de otros vehículos sin mencionar expresamente el autor.
- Queda prohibida cualquier práctica de ingenieria inversa.
- Queda prohibida cualquier utilización comercial de cualquier tipo de este add-on, sin el consentimiento expreso y por escrito del autor.
- Este add-on se ubica para su libre descarga sin ninguna garantía de uso ni de funcionamiento, ni se puede responder de daños sobre el juego
  Microsoft Train Simulator del cual es dependiente, ni sobre ningún dato de ningún tipo existentes en su ordenador.

- Este add-on, incluso una vez instalado en su ordenador, es siempre propiedad de su autor, pizias.


Esto creo que es meridianamente claro todo ello. Si te parece mal, puedes denunciarme alegando que "mire, hay un señor que me esta regalando una cosa y no me gusta como me lo esta regalando".

Y en ningún caso TrenSim tiene absolutamente nada que ver con todo esto, más que para que tu te puedas descargar este añadido para el juego de la manera mas rápida, cómoda y práctica posible.

Lo mejor de todo esto es que, independientemente de leyes nuevamente, los autores nos apoyamos entre nosotros a nivel internacional ante cualquier abuso de cualquiera que pretenda actuar al margen de lo expresado en las licencias.

Sigo pensando lo mismo: No hay nada que discutir. Esto es así porque quien trabaja para que haya un modelo ha decidido que sea así. Y quien intente cambiarlo, se encontrará con el pequeño problema de que, igual, dejo de publicar modelos. Porque estas historias desmotivan.

Al respecto de logotipos y marcas de RENFE u otras empresas ferroviarias, tengo completo conocimiento de que, a nivel institucional, son plenamente conscientes de la existencia de un conglomerado de autores freeware que utilizan esas marcas en sus modelos y no han mostrado ningún tipo de reticencias. Es más, en las revistas oficiales de estas empresas ferroviarias han aparecido articulos al respecto de la simulación ferroviaria en españa (el primero en el año 2002 en Via Libre) sin establecer ningún tipo de cortapisa al respecto.

Asi, por tanto, y como conclusión final por mi parte: Yo seguiré haciendo modelos, y no me cabe ninguna duda de que se seguirán respetando las simplísimas condiciones que establezco a cambio de regalartelo. Y seguiré colaborando en todo aquel proyecto que se me permita de la manera que mejor pueda.


Hola Pizias

Por cierto, me gustaría aprovechar para felicitarte a ti también por tus modelos, y más en concreto por las Alco chatas, son realmente estupendas.

Tú puedes poner en las licencias de uso lo que te dé la gana. Por supuesto. Ahora bien, lo que no puedes es salirte de los marcos legales que existen al respecto. Ni tú ni yo ni nadie. Y si aún así sigues poniendo lo que te dé la gana. Pues entonces no te extrañe de que alguien que se basa en el marco legal no haga caso a una de tus exigencias. Y sí crees que tú tienes la razón y esa persona no, pues entonces estás en tu derecho de denunciarle. Ahora bien, que un juez te dé la razón a tí o la otra persona, eso ya es cosa de la interpretación de un juez.

Saludos
[date=1142345095]
jotaerre escribió:Hola a todos.

Como se suele decir màs claro el agua. Si incumplimos esa minima norma, a la larga los perjudicados seremos todos.

Un saludo. JR.


Hola.

Pues no parece estar tan claro. De lo contrario no habriamos mantenido este debate.

Saludos
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Notapor Expreso Rías Altas » Mar Mar 14, 2006 3:12 pm

Rafael Ochando escribió:Hola.

Tras leer el "mamotreto" de hilo, saco la conclusion (no se si acertadamente) de que cada uno pretende que su interpretacion de la LPI es la mejor y no porque tenga muchas interpretaciones, sino porque quizá no la sabemos (o queremos) interpretar.

Lo que mas me llama la atención es lo de la DIVULGACION POR PRIMERA VEZ.
Divulgar una obra por primera vez es porque no se ha divulgado antes nunca. Una vez divulgada, la divulgación no caduca (¿o cuando se podría considerar que se hace por segunda, tercera, etc. vez: al dia siguiente, a la semana siguiente, ...? de estar puesta en internet) y por tanto un único autor no pude divulgarla más veces. Si otro autor divulgara la misma obra (ahí entra la segunda vez) es el que no puede atribuirse derechos sobre ella al no poder verse amparada por esta ley, que solo ampara a la de la primera vez. En este caso el primer autor podría si lo desea ir a los tribunales a exigir sus derechos.

Es mi humilde opinión. PERO ... como creo que muchos aquí estamos tocando de oido, ¿Porqué no ver opininones expertas e incluso pedirles opinión?: http://www.uaipit.com/

Saludos.


Hola amigo

La ley no dice nada de DIVULGAR POR PRIMERA VEZ. Sino que tal y como dice su a estas alturas ya interplanetariamente famoso Artículo 4: "A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma;" Y más adelante, en su Artículo 14, que es donde yo me baso para decir que no habría que pedir permiso a un autor para publicar un repintado de un modelo que ya ha sido publicado dice:
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

En este último artículo figura la palabra divulgar en estos 2 puntos que son los que determinan lo de la petición para la publicación del repintado. Y en estos puntos figura claramente lo de DIVULGAR. Pues bien, atendiendo a lo que la ley entiende por DIVULGAR, expresado en su artículo 4, estoy en condiciones de poder considerar que si el modelo ya ha sido publicado, el repintor no tiene que pedir permiso al autor para publicarlo de nuevo.

Saludos.
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Notapor javierfl » Mar Mar 14, 2006 3:20 pm

Rafael Ochando escribió:Tras leer el "mamotreto" de hilo, saco la conclusion (no se si acertadamente) de que cada uno pretende que su interpretacion de la LPI es la mejor y no porque tenga muchas interpretaciones, sino porque quizá no la sabemos (o queremos) interpretar.

Lo que mas me llama la atención es lo de la DIVULGACION POR PRIMERA VEZ.
Divulgar una obra por primera vez es porque no se ha divulgado antes nunca. Una vez divulgada, la divulgación no caduca (¿o cuando se podría considerar que se hace por segunda, tercera, etc. vez: al dia siguiente, a la semana siguiente, ...? de estar puesta en internet) y por tanto un único autor no pude divulgarla más veces. Si otro autor divulgara la misma obra (ahí entra la segunda vez) es el que no puede atribuirse derechos sobre ella al no poder verse amparada por esta ley, que solo ampara a la de la primera vez. En este caso el primer autor podría si lo desea ir a los tribunales a exigir sus derechos.

Es mi humilde opinión. PERO ... como creo que muchos aquí estamos tocando de oido, ¿Porqué no ver opininones expertas e incluso pedirles opinión?: http://www.uaipit.com/

Saludos.


Tu opinión es la realidad del significado de divulgación, y las consecuencias de que esto sea así, como es por otro lado lógico a tenor del espíritu de la LPI son las contrarias de los que el compañero Expreso Rías Altas sostiene.

Respecto al desconocimiento de la legislación internacional al respecto, que Rías Altas reconoce, recordemos que resulta una carencia fundamental para poder entender, interpretar y aplicar la LPI, porque uno de los motivos de su promulgación fue, precisamente, el de asimilar la legislación española a la intermacional en esta materia.

Saludos:

Javier.-
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Notapor javierfl » Mar Mar 14, 2006 3:32 pm

Expreso Rías Altas escribió:
Te vuelvo a repetir que desconozco las leyes internacionales al respecto. Aún así, el freeware no deja de ser más que una licencia, y una licencia, por muy licencia que sea no tiene ni tendrá nunca el carácter de una ley.

Una cosa, ya que yo no lo sé y te pido que me informes tú sobre ello: Me gustaría saber, si me puedes indicar, cual es la ley internacional (si la hay) que contempla el uso de las licencias freeware, payware, shareware, public domain, etc.... Porque digo yo que el uso de estas licencias estarán como todo, regulados por ley. Date cuenta que tiene que existir una regulación sobre su uso. Lo de ponernos de acuerdo los internautas o un grupo de personas está muy bien. Pero si el acuerdo se sale del marco legal de una materia en un determinado país, la cosa cambia. Porque lo otro no deja de ser un acuerdo. Y en la pirámide jerárquica de cualquier país dudo mucho que los acuerdos entre 2 o más personas estén por debajo de las leyes ordinarias de ese país.


No pides nada... La ley internacional como tal no existe. Lo que existen son Convenios Internacionales a los que se someten los diferentes países signatarios y que se articulan con la legislación nacional de cada uno según lo que se determine. Esta necesidad de adaptación de la legislación nacional a lo prevenido en los acuerdos de los que España es signatario, es lo que impuso, en buena medida, la creación de la LPI. Estamos hablando, por ejemplo, de la disposición final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de octubre de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

Respecto a que los acuerdos entre dos personas estén por encima o por debajo de una ley, las cosas no pueden platearse de esa manera. En el caso de las licencias que todos aceptamos al descargar un modelo, mientras su contenido no contraríe una norma, se trata de verdaderos contratos, que por lo tanto obligan a las partes. Si tú descargas un modelo y lo instalas aceptando las condiciones del autor (que no lo repintes por ejemplo), mientras esta cláusula no sea abusiva o contraria derecho (que evidentemente no lo es) te obliga, exactamente igual que cualquier otro contrato.

No entro en profundidad en estas materias. Lo que estamos hablando, porque aunque te parezcan una cosa simple para las que bastan haberse leido la LPI, no lo son y entran en cuestiones (algunas muy complejas) de doctrina de Derecho Internacional, Derecho Civil y hasta Derecho Mercantil y Administrativo que no son moco de pavo.

Para ir disertando sobre cada una sin temor a error o imprecisión, tendría que ponerme a buscar legislación nacional. doctrina, legislación comprada, acuerdos internacionales y jurisprudencia y, la verdad, no tengo mucho tiempo para tanto.

Y además aburriríamos a las piedras.

Saludos:

Javier.-
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Notapor javierfl » Mar Mar 14, 2006 3:38 pm

Expreso Rías Altas escribió:
Mis argumentos los has entendido mal. Yo he dicho, llevo diciendo, simplemente, que un repintador de un modelo YA PUBLICADO (y siempre hablando en el caso de no explotar el modelo) no tiene que pedir permiso al autor para para publicar un repintado por la sencilla razón de la aplicación de los artículos 4, 14.1 y 14.2 de la LPI. Simplemente eso fue lo que sostuve desde un princípio.


Quiero corresponder a la simplicidad de tu argumento afirmando que esto que dices, que es el meollo de la cuestión y lo que nos preocupa, no es cierto en absoluto, porque ni releyendo con gafas de culo de vaso los artículos, ni ninguna norma, sentencia ni cosa parecida se podrá concluir tal cosa.

Por favor, te lo ruego, vete a que te hagan un dictamen experto y nos cuentas.

Saludos:

Javier.-
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