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Notapor Expreso Rías Altas » Lun Mar 13, 2006 10:14 pm

lithops112 escribió:Hola,

Expreso Rías Altas escribió:Hola hombre

No te estoy atacando, simplemente me parecía gracioso que a estas alturas me salgas con lo del plagio.

Para empezar, y si no recuerdo mal, creo que la LPI no contempla la palabra plagio ni la palabra plagiar, por favor, corrígeme si me equivoco. Creo que la única definición que se puede tener de lo que es plagiar es la que tenemos en los diccionarios. Y supongo que vendrá a ser algo así como copiar el trabajo de otro dándolo como si fuera tuyo.

Saludos amigo


Según la RAE:

Plagiar: 1. tr. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.

Y no, la LPI no habla de plagio, pero si lo contempla según la definición del diccionario. E insisto que si te lo he preguntado es porque en tu interpretación de la LPI no cabe el plagio, pues según tu versión lo que esta publicado puede ser modificado sin pedir permiso.

Vuelvo a insistir que la LPI no abandona al autor después de publicar su obra, como quieres hacernos entender, sinó que las publicaciones son lo que dan motivo a su existencia, haya o no beneficio económico de por medio.

Las interpretaciones de las leyes son posibles y necesarias, pero nunca se puede olvidar el porqué de su existencia. Un abogado podría utilizar tu interpretación como argumentación jurídica (seguro que pierde el caso), pero ese abogado en su época de estudiante se llevaría en el examen un 0 patatero.

Un saludo
Josep Maria


Hola amigo

En absoluto estoy intentando hacer entender a nadie que la LPI abandona al autor como estás diciendo. Básicamente porque es algo que no creo ni yo mismo ya que yo soy de los que creen que esa ley protege a los autores como es su objetivo.

Lo del abogado que dices no lo voy a comentar porque son casos bastante (demasiado) hipotéticos.

Y una cosa es el plagio, y vuelvo a insistir, corrígeme si me equivoco, que en la ley no figura dicha palabra (desde luego ahora mismo no estoy dispuesto a leermela entera sólo para comprobar si está o no). La definición de la RAE que citas viene siendo lo mismo que te dije yo cuando me pedíste que la definiera.

Y una cosa es el plagio, tú lo acabas de definir, y otra cosa es una transformación.

Un saludo
[date=1142284693]
BCN Término escribió:Capitulo 2

Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.


A mi me parece muy muy claro esto.

BCN Término.

Alex Reyes
.

Hola

Lo que dices citando los puntos 1 y 4 del Artículo 14 es cierto. Pero deberías subrayar la última parte del punto 4 que dice "que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación", ya que este punto del artículo 14 se refiere a casos en los que se dé esto último. Y eso sí que te lo aseguro porque es una de las cosas que en la práctica más se tiene en cuenta.

Saludos
[date=1142284781]
BCN Término escribió:Capitulo 2

Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.


A mi me parece muy muy claro esto.

BCN Término.

Alex Reyes


Hola

Perdón, un lapsus, dije que estabas citando los puntos 1 y 4. Pero en verdad estás citando los puntos 3 y 4. Mis disculpas, fue un lapsus.

Saludos
Angel Burgos
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Notapor lithops » Lun Mar 13, 2006 10:24 pm

Hola,

BCN Término escribió:Capitulo 2

Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.


A mi me parece muy muy claro esto.

BCN Término.

Alex Reyes


Alex, que no, que si lo publicas eso ya no vale, según ERA (Expreso Rías Altas). Tus creaciones generan derechos, según la interpretación de la LPI de ERA, mientras están en tu disco duro y una vez las sueltas al gran público pierdes todos los derechos morales sobre su integridad, y sólo se podrán dirigir a ti para pedirte permiso si la modificación de tu obra supone beneficio económico.

O sea Alex, que si buscas protección legal hacia tu trabajo, dos buenas piedras, eso si, de un buen balasto ferroviario.

Un saludo
Josep Maria
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Notapor lithops » Lun Mar 13, 2006 10:32 pm

Hola,

Expreso Rías Altas escribió:Lo del abogado que dices no lo voy a comentar porque son casos bastante (demasiado) hipotéticos.


Vuelvo a disentir contigo. Para mi ya es tarde, cuando tenga un rato te pondré un ejemplo real.

Un saludo
Josep Maria

PD: Me gustaría ponerle un nombre propio a ERA (Expeso Rías Altas), aunque sea falso, pues utilizar unas siglas por no escribir en cada momento tu nick me parece algo muy frio.
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Notapor javierav » Lun Mar 13, 2006 10:37 pm

Buenas.

feliuet escribió:Gracias Javier, por exclusión puedo entender entonces que si el autor es desconocido, puedo disponer libremente de las susodichas fotografías (y me refiero exclusivamente a fotografías), pués todos los demás derechos son evidentes por muchas vueltas que se le dé.

Supongo que hay que tener cuidado con eso. Una cosa es que realmente sea obra de un autor desconocido (por poner un ejemplo: el Mio Cid) y otra es que tu no lo conozcas o no lo quieras conocer. :wink:

Saludos.
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Notapor Expreso Rías Altas » Lun Mar 13, 2006 10:46 pm

lithops112 escribió:Hola,

BCN Término escribió:Capitulo 2

Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.


A mi me parece muy muy claro esto.

BCN Término.

Alex Reyes


Alex, que no, que si lo publicas eso ya no vale, según ERA (Expreso Rías Altas). Tus creaciones generan derechos, según la interpretación de la LPI de ERA, mientras están en tu disco duro y una vez las sueltas al gran público pierdes todos los derechos morales sobre su integridad, y sólo se podrán dirigir a ti para pedirte permiso si la modificación de tu obra supone beneficio económico.

O sea Alex, que si buscas protección legal hacia tu trabajo, dos buenas piedras, eso si, de un buen balasto ferroviario.

Un saludo
Josep Maria



Hola

Eso es mentira, no inventes. Si hay algo que no me gusta nada es que se me atribuyan cosas que yo no he dicho.

Yo no he dicho que si publicas algo pierdes todos los derechos morales sobre ello ni que sólo se podrán dirigir a tí para pedirte permiso si hay dinero de por medio.

Para empezar, y lo vuelvo a repetir por enésima vez, si hay dinero de por medio ya estariamos hablando de DERECHOS DE EXPLOTACION.

Y si te fijas en la ley, en el apartado de DERECHOS MORALES, el mundialmente famoso Artículo 14 dice lo siguiente:

Artículo 14. Contenido y características
del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición
de autor de la obra.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Hay otros puntos en este artículo pero digamos que son de carácter secundario, más específicos para determinados ámbitos.

Pero a lo que voy. Me imagino que lo primero que ha centrado tu atención han sido los puntos 1 y 2 del artículo, sobre todo el primero.

Pero antes, en la misma ley, se especifica en un artículo, en concreto el también mundialmente conocido aunque menos que el anterior artículo 4, lo que en la ley quiere decirse con divulgar, textualmente dice:

Artículo 4. Divulgación y publicación.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.

Creo que lo dice de una manera bastante clara: por primera vez.

Por lo tanto, algo que ya se ha puesto accesible al público por primera vez no puede ampararse en los puntos 1 y 2 del Artículo 14. Es bastante simple.

Saludos.
[date=1142286649]
lithops112 escribió:Hola,

Expreso Rías Altas escribió:Lo del abogado que dices no lo voy a comentar porque son casos bastante (demasiado) hipotéticos.


Vuelvo a disentir contigo. Para mi ya es tarde, cuando tenga un rato te pondré un ejemplo real.

Un saludo
Josep Maria

PD: Me gustaría ponerle un nombre propio a ERA (Expeso Rías Altas), aunque sea falso, pues utilizar unas siglas por no escribir en cada momento tu nick me parece algo muy frio.


Hola otra vez

Perdona por no haber hecho caso a lo último que has dicho, no me había fijado.

Puedes llamarme gel, An gel (Es que ahora se vuelve a poner de moda 007, viste la polémica que hay con el actor que le va a dar vida en la próxima película?)

Un saludo Josep
Angel Burgos
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Notapor feliuet » Lun Mar 13, 2006 10:59 pm

Hola de nuevo.

Me refiería expresamente a unas fotografías en las que el autor del libro cita como: (archivo autor), sin definir de quién es la foto, cuando en otras publicaciones aparece en la misma foto "autor desconocido".

¿Tiene esta persona derechos sobre las fotografías de las que no se sabe el autor (por el paso del tiempo supongo), y por haberlas recopilado como yo mísmo podría hacerlo y firmarlas asimismo "archivo propio"?


Saludos
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Notapor tusitala » Lun Mar 13, 2006 11:13 pm

Hola:

Después de dos días aquí colgado, yo también intentaré decir algo.

Creo que precisamente el punto 4º del art. 14 lo expresa claramente, el autor tiene derecho a "...impedir cualquier deformación, modificación, alteración...que suponga perjuicio a sus legítimos intereses...".

Y el primer perjuicio que se puede causar a sus legítimos intereses es la utilización no autorizada de sus creaciones.

A mí me parece que la letra y el espíritu de la ley están bastante claros y que esa tesis de que se puede utilizar cualquier obra simplemente porque su autor la haya hecho pública y no exista ánimo de lucro en la modificación es, como diríamos por aquí, ligeramente "revirada".

También me da la impresion de que alguien se está divirtiendo bastante.

Amables saludos a todos.
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Notapor javierfl » Lun Mar 13, 2006 11:37 pm

javierav escribió:Buenas.

feliuet escribió:¿Si en un libro publicado por "perico de los palotes" figuran fotografías en las que el autor es "desconocido", ¿están sujetas a algún tipo de restricción a la hora de publicarlas o ponerlas en una web para mostrarlas sin ánimo de lucro, o para utilizarlas en algún trabajo que posteriormente se publique, o, por el contrario "perico de los palotes" tiene algún derecho sobre ellas?.

Se me ocurre esto: Artículo 32. Citas y reseñas.
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
No se sí se ajusta exactamente a lo que deseas.

Saludos.


No es lo mismo una obra anónima por deseo del autor (artículo 6 de la LPI) que la de autor desconocido, que suele ser lo habitual en nuestro ámbito, y que es la típica foto que tiene autor, pero que por haberse difundido previamente por terceros sin hacer constar su autoría real, ésta llega a ser desconocida. En este caso, el autor continúa poseyendo todos los derechos y, llegado el caso, te los puede reclamar.

Mi experiencia es que ante una foto sin autor conocido hay que asumir que puede llegar una reclamación posterior. Conozco varios casos.

El uso de obras protegidas por derechos de autor de acuerdo con lo que indica el art. 32 es sólo permitido si se dan todos los requisitos del mismo, lo que no resulta habitual. Nótese que la cita ha de ser sobre la propia obra, no sobre su contenido, es decir que podríamos llegado el caso (y de forma restrictiva) poner una foto de una locomotora si vamos a hablar del autor de la foto o de la foto misma, no de la locomotora.

Saludos:

Javier.-
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Notapor javierfl » Lun Mar 13, 2006 11:46 pm

feliuet escribió:Hola

Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada


Gracias Javier, por exclusión puedo entender entonces que si el autor es desconocido, puedo disponer libremente de las susodichas fotografías (y me refiero exclusivamente a fotografías), pués todos los demás derechos son evidentes por muchas vueltas que se le dé.


No había leido esto. La conclusión real es justo la contraria por lo que he apiuntado antes. Que el autor sea desconocido, no significa que se pueda hacer con su obra lo que se quiera. Podemos arriesgarnos a usarla, pero si aparece conserva todo su derecho si, como suele suceder, no ha sido él el responsable de tal cosa por un uso indebido anterior. Este es el supuesto habitual de quien pone fotos de otros en libros sin citar al autor, fotos que terceros usan a su vez en otra obra y así sucesivamente. Aquí entramos en cuestión de responsabilidad ante terceros un poco complejas (a quien tendría primero que reclamar el autor y demás) pero no hay exclusión de responsabilidad, salvo que se sea tercero de buena fe, cuestión siempre peliaguda.

En resumen, como te decía, si usas una foto de quien desconoces, asume que llegado el caso te pueden efectuar una reclamación.

Saludos:

Javier.-
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Notapor MAC » Lun Mar 13, 2006 11:51 pm

Hola a todos:
Este tema es ciclico, como las fases de la Luna.
Pero bueno, ¿Tan dificil es reconocer que quien crea un modelo tiene el derecho de decidir sobre él?.
Que pasa, que quien hace repintados sin permiso del autor y los publica, lo hace para presumir del modelo, si no, los haria para él y no los publicaria.
O no?.
Respetemos el trabajo de quien nos cede el suyo pidiendo a cambio solo que se respete el mismo.
Y disfrutad de él, no como ahora que nos envenenamos siempre por los mismos temas, no por la aficion comun, ¿Os disteis cuenta que un hilo creado hoy lleva nueve paginas?.
Un saludo desde Llanes
Manolo
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Notapor javierfl » Lun Mar 13, 2006 11:56 pm

feliuet escribió:¿Tiene esta persona derechos sobre las fotografías de las que no se sabe el autor (por el paso del tiempo supongo), y por haberlas recopilado como yo mísmo podría hacerlo y firmarlas asimismo "archivo propio"?


Sigo y perdona, porque contesto según leo y esto varía a gran velocidad...

Si no son suyas o le han sido transmitido el derecho por causa legitima no podee derechos sobre ellas por mucho que diga que son suyas. Si ha puesto "archivo del autor" no dice que sean suyas, sino que las tiene en su archivo que es cosa diferente. Por el mero hecho de recopilarlas no se posee derecho alguno.

Saludos:

Javier.-
[date=1142290803]
Expreso Rías Altas escribió: Artículo 4. Divulgación y publicación.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.

Creo que lo dice de una manera bastante clara: por primera vez.

Por lo tanto, algo que ya se ha puesto accesible al público por primera vez no puede ampararse en los puntos 1 y 2 del Artículo 14. Es bastante simple.


Por más que leo eso no veo tal cosa, ya que los artículos 1 y 2 hablan de

Artículo 1. Hecho generador

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.


La divulgación y los 1 y 2 no tienen nada que ver, salvo que aquella es consecuencia del reconocimiento de derechos que se hace en estos. Eso y lo que dices son cosas tan diferentes que no sé me alcanza a ver como llegas a tal conclusión.

Saludos:

Javier.-
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Notapor Expreso Rías Altas » Mar Mar 14, 2006 12:00 am

MAC escribió:Hola a todos:
Este tema es ciclico, como las fases de la Luna.
Pero bueno, ¿Tan dificil es reconocer que quien crea un modelo tiene el derecho de decidir sobre él?.
Que pasa, que quien hace repintados sin permiso del autor y los publica, lo hace para presumir del modelo, si no, los haria para él y no los publicaria.
O no?.
Respetemos el trabajo de quien nos cede el suyo pidiendo a cambio solo que se respete el mismo.
Y disfrutad de él, no como ahora que nos envenenamos siempre por los mismos temas, no por la aficion comun, ¿Os disteis cuenta que un hilo creado hoy lleva nueve paginas?.


Hola MAC

Jejeje, buena comparación.

Lo de que quien crea un modelo tiene el derecho de decidir sobre él es muy relativo. Para empezar, porque no existe un sólo derechos, sino unos cuantos de distintos tipos y aplicables a distintas situaciones.

Vuelvo a repetir que por ética y por educación lo ideal es siempre pedir permiso a los autores de los modelos. Pero también sostengo que según la Ley esto no es realmente necesario en algunos casos.

Y te aseguro que soy de los que piensan que el trabajo de los autores es y debe ser reconocido y respetado, siempre!! Pero también hay que tener en cuenta lo que la Ley dice sobre ello.

Y no creo que esto sea un envenenamiento ya que estas cosas ayudan a tener las ideas más claras y al final este tipo de discusiones serán positivas para TrenSim y para los autores y aficionados al ferrocarril virtual, que de eso se trata, como los son en casi todos los ámbitos.

Un cordial saludo amigo
Angel Burgos
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Notapor BCN Término » Mar Mar 14, 2006 12:02 am

¿ En que casos si y en que casos no ?

BCN Término.

Alex Reyes.
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Notapor javierfl » Mar Mar 14, 2006 12:03 am

Expreso Rías Altas escribió: Lo de que quien crea un modelo tiene el derecho de decidir sobre él es muy relativo. Para empezar, porque no existe un sólo derechos, sino unos cuantos de distintos tipos y aplicables a distintas situaciones.

Vuelvo a repetir que por ética y por educación lo ideal es siempre pedir permiso a los autores de los modelos. Pero también sostengo que según la Ley esto no es realmente necesario en algunos casos.

Y te aseguro que soy de los que piensan que el trabajo de los autores es y debe ser reconocido y respetado, siempre!! Pero también hay que tener en cuenta lo que la Ley dice sobre ello.

Y no creo que esto sea un envenenamiento ya que estas cosas ayudan a tener las ideas más claras y al final este tipo de discusiones serán positivas para TrenSim y para los autores y aficionados al ferrocarril virtual, que de eso se trata, como los son en casi todos los ámbitos.


Lo malo, amigo mío, es que la Ley no dice, ni por asomo, lo que tú afirmas que dice, sino todo lo contrario, con lo que estamos creando una confusión innecesaria.

De verdad de la buena.

Saludos:

Javier.-
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Notapor MiKaLo » Mar Mar 14, 2006 12:03 am

Hola, creo que esto ya se esta alargando mucho, bajo mi opinión el autor de cualquier cosa tiene el derecho de decidir que quiere hacer con ella, y los demas tienen que respetarselo, ya que el que se lo ha currado y trabajado es él. Solo es lo que yo pienso. Saludos!
José Miguel Hernández Trujillo

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