lithops112 escribió:Hola,Expreso Rías Altas escribió:Hola hombre
No te estoy atacando, simplemente me parecía gracioso que a estas alturas me salgas con lo del plagio.
Para empezar, y si no recuerdo mal, creo que la LPI no contempla la palabra plagio ni la palabra plagiar, por favor, corrígeme si me equivoco. Creo que la única definición que se puede tener de lo que es plagiar es la que tenemos en los diccionarios. Y supongo que vendrá a ser algo así como copiar el trabajo de otro dándolo como si fuera tuyo.
Saludos amigo
Según la RAE:
Plagiar: 1. tr. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.
Y no, la LPI no habla de plagio, pero si lo contempla según la definición del diccionario. E insisto que si te lo he preguntado es porque en tu interpretación de la LPI no cabe el plagio, pues según tu versión lo que esta publicado puede ser modificado sin pedir permiso.
Vuelvo a insistir que la LPI no abandona al autor después de publicar su obra, como quieres hacernos entender, sinó que las publicaciones son lo que dan motivo a su existencia, haya o no beneficio económico de por medio.
Las interpretaciones de las leyes son posibles y necesarias, pero nunca se puede olvidar el porqué de su existencia. Un abogado podría utilizar tu interpretación como argumentación jurídica (seguro que pierde el caso), pero ese abogado en su época de estudiante se llevaría en el examen un 0 patatero.
Un saludo
Josep Maria
Hola amigo
En absoluto estoy intentando hacer entender a nadie que la LPI abandona al autor como estás diciendo. Básicamente porque es algo que no creo ni yo mismo ya que yo soy de los que creen que esa ley protege a los autores como es su objetivo.
Lo del abogado que dices no lo voy a comentar porque son casos bastante (demasiado) hipotéticos.
Y una cosa es el plagio, y vuelvo a insistir, corrígeme si me equivoco, que en la ley no figura dicha palabra (desde luego ahora mismo no estoy dispuesto a leermela entera sólo para comprobar si está o no). La definición de la RAE que citas viene siendo lo mismo que te dije yo cuando me pedíste que la definiera.
Y una cosa es el plagio, tú lo acabas de definir, y otra cosa es una transformación.
Un saludo
[date=1142284693]
.BCN Término escribió:Capitulo 2
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
A mi me parece muy muy claro esto.
BCN Término.
Alex Reyes
Hola
Lo que dices citando los puntos 1 y 4 del Artículo 14 es cierto. Pero deberías subrayar la última parte del punto 4 que dice "que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación", ya que este punto del artículo 14 se refiere a casos en los que se dé esto último. Y eso sí que te lo aseguro porque es una de las cosas que en la práctica más se tiene en cuenta.
Saludos
[date=1142284781]
BCN Término escribió:Capitulo 2
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
A mi me parece muy muy claro esto.
BCN Término.
Alex Reyes
Hola
Perdón, un lapsus, dije que estabas citando los puntos 1 y 4. Pero en verdad estás citando los puntos 3 y 4. Mis disculpas, fue un lapsus.
Saludos