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OT: citar a un periodista o artículo.

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OT: citar a un periodista o artículo.

Notapor Raúl » Mié Jun 08, 2005 8:15 am

Saludos, treneros.

Me pareció oportuno preguntar ahora más que nunca la forma de actuar ante una situación como sigue:

¿Bastaría con citar al periodista, fecha de publicación y medio donde aparece publicado un artículo suyo si se quisiera sacar a relucir lo que el mismo explica?

Me gustaría resumiros un artículo publicado en una revista y no quiero incurrir en faltas.
Puesto que no es publicación en internet, no puedo indicar un link, y tendría que limitarme a resumirlo por escrito.

En la publicación aparece el siguiente texto:

Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos aparecidos en ésta publicación sin previa autorización por escrito...

¿Cuál es la forma correcta de actuar?

Raúl
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Notapor Fantito » Mié Jun 08, 2005 10:18 am

Hola Raúl, si te fijas bién verás que lo que está prohibido es la Reproducción total o parcial, pero no la Cita.

¿Que se debe de entender como reproducción? pués que se mantenga la grafía, la tipografía, la paragrafía y la composición originales, es decir: una fotocopia.

¿Que se entiende por Cita? Pués que tu cojas parte del texto y lo incluyas dentro de otro para poder ilustrar o puntualizar aquello que pretendes decir. Pero en la Cita debes de citar también al Autor, Obra y Edición.

Hay un tipo de publicaciones que se conocem como Crestomacías que són compendios de citas de textos más o menos relevantes para el estudio y esas obras son perfectamentes legales.
¡Por fin la autorización de rebase!
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Notapor Raúl » Mié Jun 08, 2005 11:25 am

Gracias Alfred.

Es decir, que si menciono el artículo p.e. EL COLOR DE LAS AMAPOLAS, de Pepe Pérez, publicado en EL PAIS, con fecha XX XX 05, y de 100 líneas hago un resumen de 25, pero por ejemplo incluyo frases o textos completos suyos, mencionando siempre la fuete, es legal.

Eso entiendo.

Raúl
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Notapor trenes » Mié Jun 08, 2005 11:48 am

Raúl,
En el mundo académico donde yo me muevo, las citas no plantean ningún problema, SIEMPRE y cuando se cite la procedencia de ellas (en tu caso Autor, título del artículo, nombre del periódico y día de publicación). Eso sí, las citas no deben ser tantas que al final se haya reproducido el texto completo.
Saludos,
Paco (trenes)
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Notapor javierfl » Mié Jun 08, 2005 12:05 pm

la vigente Ley de Propiedad Intelectual española dice en su artículo 32:

Artículo 32. Citas y reseñas.

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.


Las legislaciones de otros países de nuestro ámbito son similares.

Por lo tanto, como ves, lo que deseas hacer no tiene porque plantear problema alguno.

Saludos:

Javier.-
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Notapor Albert_dcc » Mié Jun 08, 2005 4:06 pm

Holas....

Previa : Ante todo quede constancia de mi TOTAL apoyo en el tema tratado en otro hilo sobre Readmes, expulsiones y demas...... BCN_termino, Josep, Kevin contad conmigo para lo que sea.....

Pero leido lo leido (expuesto por Javier ) articulo 32 tal y tal....me asaltan algunas dudas.....

Yo realizo una ruta, perfecto. Para mostrarla a los colegas, añado un semaforo, locomotora, vagon (lo que sea, previamente publicado) CITANDO que el autor de tal ADD-ON que aparece en mi ruta es Fulano o Zutano........segun entiendo segun dicho articulo 32 no es ninguna ilegalidad........(asi como obras de caracter plastico, fotografico figurativo o analogo........a titulo de cita para su analisis, comentario o juicio critico.....)

Recuerdo broncas cuando alguien utilizaba en una "foto" de una ruta objetos o locos publicadas de otro autor .....y se armaba la de Dios por no haber pedido permiso......

Segun el Articulo citado (32) no eran legales estos casos SIEMPRE QUE SE CITARA EL AUTOR DEL ADD_ON aunque no hubiera otorgado permiso para la captura ?????

No se englobaria el caso anterior como CITA pues es una ( inclusion en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de diverso caracter.....etc etc )

En aras del buen rollo y la pax entre compañeros de aficion y de foros pregunto :

No nos estaremos pasando de rosca en determinados temas o peticiones en Leames.......si despues hay leyes que nos quitan la razon EN SEGUN QUE CASOS ....???

Es una reflexion en voz alta despues de leer los posts anteriores

Saludos y animo

Albert (BCN)
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Notapor javierfl » Mié Jun 08, 2005 4:24 pm

En efecto AlbertCC esa interpretación es correcta a mi juicio pero con matices. Hay que tener en cuenta que la aplicación de la misma es siempre restrictiva:

Dice el 32: su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Esto es, que la cita ha de tener la naturaleza y fines prácticos establecidos en la norma, como cita, para análisis, comentario o juicio crítico, con fines docencia, investigación. Por lo tanto, en teoría, no está protegido usarla sin permiso para el mero ornato, por capricho y mucho menos para fines de lucro o similares.

No obstante, es evidente que hilando tan fino es un tema delicadísimo y que yo recuerde, sólo un autor ha vetado el uso de capturas de sus modelos, porque evidentemente es una medida bastante extrema y, si se cumple lo que señala el 32, impedirlo dificilmente defendible. Claro que nadie le agradará publicar algo si a su autor no le gusta, aunque no tenga derecho a impedirlo. A mí al menos no.

Otra cosa es repintar un modelo y mostrar capturas sin permiso, porque lo que en ese caso se dilucida no es el derecho de citar, sino la modificación no autorizada de una obra original, que es otra historia.

Saludos:

Javier.-
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Notapor caa » Mié Jun 08, 2005 4:25 pm

personalmente me parece bien el tema del readme y que fije ciertas limitaciones a los usuarios de estos objetos y/o material rodante. ahora bajo mi punto de vista, discrepo en un punto, a saber, el pedir autorización al autor del add on para publicar alguna captura o imagen de dicho objeto. creo que sería suficiente con agregar sus créditos en dicha imagen y así hariamos referencia de que lo que estamos mostrando no es de nuestra propiedad intelectual, sino que dentro de esa captura estamos utilizando objetos de una autoría ajena a la nuestra.
en el resto de las especificaciones, creo que se están en lo correcto.

saludos
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Notapor capitan pecho lata » Mié Jun 08, 2005 8:28 pm

Hola a todos

Raúl, un articulo publicado en una revista o periódico con el texto que mencionas, te dice claramente que no puedes copiar ninguna de sus frases tal como están escritas, otra cosa es que tu lo leas y hagas tu propia interpretación de lo ahí leído y nombres la fuente de donde procede la información. Esto es como los trabajos del colé. No vale copiar lo que pone la Espasa Calpe, hay que currárselo y sintetizar o buscar mas fuentes para tener un punto de vista más amplio.

Javierfl, el articulo 32 es bien claro “Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación”
Para mi entender esto quiere decir que un maestro en una aula delante de sus alumnos puede utilizar cualquier texto, académico o no, leerlo y transcribirlo sin tener que pedir permiso a su autor o propietario de los derechos del mismo.

Algunos sabéis que me dedico a traducir archivos de ayuda y tutorías de programas relacionados con MSTS. Algunas publicadas (las que he pedido permiso a su autor) y otras no. Algunas vienen en documentos abiertos y en otras he tenido que utilizar tecnología inversa. Las traducciones las hago sin pedir permiso al autor por aplicar el mencionado Articulo 32. Realizar la traducción de un texto en Ingles al Castellano para saber como funciona un programa es legal. Publicar esta traducción sin permiso del autor del texto original es ilegal
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Notapor javierfl » Mié Jun 08, 2005 8:43 pm

capitan pecho lata escribió:Javierfl, el articulo 32 es bien claro “Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación”
Para mi entender esto quiere decir que un maestro en una aula delante de sus alumnos puede utilizar cualquier texto, académico o no, leerlo y transcribirlo sin tener que pedir permiso a su autor o propietario de los derechos del mismo.



Si, sí, es exactamente lo que digo. Esto es, que la cita ha de tener la naturaleza y fines prácticos establecidos en la norma, como cita, para análisis, comentario o juicio crítico, con fines docencia, investigación. Por lo tanto, en teoría, no está protegido usarla sin permiso para el mero ornato, por capricho y mucho menos para fines de lucro o similares.

Saludos:

Javier.-
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